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General

Condiciones del servicio de mensajería del Vendedor

Última actualización: 23 de octubre de 2026

Block, Inc. y nuestras afiliadas (conjuntamente, “Square”, “nosotros” y “nuestro”) prestan servicios a los Vendedores que les permiten crear, enviar y administrar mensajes de texto (“Mensajes del Vendedor”).

1. Función de Square

Square no participa en los Mensajes del Vendedor ni es responsable de ellos, salvo por proporcionar los servicios de software e infraestructura que facilitan la entrega y administración de los Mensajes del Vendedor que usted recibe (la “Plataforma de mensajería del Vendedor”). Los Vendedores son los únicos responsables de los Mensajes del Vendedor, incluidos el contenido, el momento del envío y los destinatarios de los Mensajes del Vendedor. Los Vendedores también deben asegurarse de que los Mensajes del Vendedor solo se envíen cuando se haya obtenido el consentimiento exigido legalmente, atender cualquier solicitud para dejar de recibir mensajes y cumplir, en todos los demás aspectos, con las leyes, regulaciones y requisitos del sector aplicables. Square actúa estrictamente como proveedor de infraestructura tecnológica y de software y no asume responsabilidad alguna por los Mensajes del Vendedor ni en relación con ellos.

2. Acuerdo y consentimiento a las Condiciones y los Mensajes del Vendedor

Al proporcionar su número de teléfono móvil a un Vendedor e inscribirse en el programa de mensajería del Vendedor, usted acepta estas Condiciones de mensajería del Vendedor (“Condiciones de mensajería del Vendedor” o “Condiciones”). Al aceptar las Condiciones de mensajería del Vendedor, usted acepta recibir mensajes de texto recurrentes en el número de teléfono celular que proporcione al Vendedor cuando se inscriba en el programa de mensajes de texto de un Vendedor. Dichas comunicaciones pueden incluir, entre otras, solicitudes de autenticación secundaria, recibos, notificaciones y comunicaciones promocionales o de marketing. Usted reconoce que no tiene la obligación de dar su consentimiento para recibir mensajes de texto o llamadas promocionales como condición para realizar una compra al Vendedor. Las comunicaciones por mensaje de texto pueden generarse mediante sistemas de marcación telefónica automática. Es posible que se apliquen las tarifas estándar de mensajes y datos de los proveedores de telefonía celular a los mensajes de texto que el Vendedor le envíe y la frecuencia de los mensajes puede variar. Responda HELP para obtener ayuda o STOP para dejar de recibir mensajes. Su solicitud para dejar de recibir mensajes puede generar un mensaje de texto que confirme dicha solicitud. Si participa en programas de mensajes de texto de varios Vendedores, debe dejar de participar por separado en el programa de mensajes de texto de cada Vendedor. Para obtener asistencia adicional, comuníquese con el Vendedor. Los proveedores inalámbricos y Square no son responsables de los mensajes retrasados o no entregados. La participación en este programa está sujeta a la Política de privacidad de Square y a estas Condiciones de mensajería del Vendedor.

3. Divulgación y acuerdo de firma electrónica

Al dar su consentimiento para recibir Mensajes del Vendedor (según se describe anteriormente), también acepta el uso de un registro electrónico para documentar su acuerdo. Puede retirar su consentimiento para el uso del registro electrónico escribiéndonos a la siguiente dirección: Block, Inc., a la atención de: E-Sign Agreement, 1955 Broadway Suite 600, Oakland, CA 94612.

Para consultar y conservar una copia de esta divulgación o cualquier información relacionada con su inscripción en este programa, necesitará (i) un dispositivo, como una computadora o un teléfono móvil, con un navegador web y acceso a Internet, y (ii) una impresora o espacio de almacenamiento en dicho dispositivo. Usted tiene derecho a recibir Comunicaciones en formato impreso. Para solicitar sin costo una copia impresa de cualquier Comunicación, escriba a Block, Inc., a la atención de: E-Sign Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, CA 94612, USA, a la atención de: Customer Support - Legal (“Dirección de Square”) dentro de los 180 días posteriores a la fecha de la divulgación, especificando detalladamente la Comunicación que desea recibir. Para evitar dudas, la solicitud de una copia impresa de cualquier Comunicación, por sí sola, no se considerará un retiro del consentimiento para recibir Comunicaciones electrónicas.

4. Limitación de responsabilidad y daños y perjuicios

EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO SQUARE SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS Y PERJUICIOS DIRECTOS, INDIRECTOS, PUNITIVOS, ACCESORIOS, ESPECIALES, EMERGENTES O EJEMPLARES, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, DAÑOS Y PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO, USO, DATOS U OTRAS PÉRDIDAS INTANGIBLES, QUE RESULTEN DE LA PLATAFORMA DE MENSAJERÍA DEL COMERCIO O DE LOS MENSAJES DEL COMERCIO. EN TODOS LOS CASOS, SQUARE NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA NI DAÑO QUE NO SEA RAZONABLEMENTE PREVISIBLE.

EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE SQUARE SE LIMITA A $500.

ESTA SECCIÓN DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD SE APLICA SI LA SUPUESTA RESPONSABILIDAD ES CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, POR NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, O CUALQUIER OTRA, INCLUSO SI SE HA ADVERTIDO A SQUARE SOBRE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS. LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD ANTERIOR SE APLICARÁ EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY EN LA JURISDICCIÓN APLICABLE.

5. Reclamos

A los efectos de la Sección 16, los “Reclamos” se definen como cualquier reclamación, controversia o conflicto entre usted y Square, sus procesadores, proveedores o licenciantes, o sus respectivas afiliadas, agentes, directores o empleados, ya sea que surja antes o durante el período de vigencia de estas Condiciones, e incluye cualquier reclamación, controversia o conflicto basado en cualquier conducta suya o de Square que haya ocurrido antes de la fecha de vigencia de estas Condiciones, siempre que el reclamo no se haya presentado en arbitraje o, en circunstancias limitadas, ante un tribunal antes de la Fecha de vigencia de estas Condiciones, incluida cualquier reclamación relacionada de cualquier forma con estas Condiciones o los Servicios, o con cualquier otro aspecto de nuestra relación.

6. Arbitraje vinculante

General. Usted y Square acuerdan que todos y cada uno de los Reclamos, excepto aquellos que se resuelvan de manera informal o se presenten ante un tribunal de reclamos menores, serán sometidos a arbitraje individual por un árbitro neutral que tenga la facultad de otorgar los mismos daños y perjuicios individuales y las mismas medidas de reparación individuales que un tribunal pueda conceder. USTED Y LA EMPRESA PUEDEN PRESENTAR RECLAMOS CONTRA LA OTRA PARTE ÚNICAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL; NO SE PERMITEN ARBITRAJES COLECTIVOS, DEMANDAS COLECTIVAS NI ACCIONES REPRESENTATIVAS. USTED RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A QUE SU CASO SEA RESUELTO POR UN JURADO Y RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA CONTRA LA EMPRESA. Nada en el presente acuerdo le impide a usted ni a Square resolver Reclamos mediante un acuerdo sobre una base colectiva, representativa o consolidada. Si alguna disposición de este acuerdo de arbitraje de la Sección 6 se considera inexigible, incluidos los Procedimientos masivos que se describen a continuación, dicha disposición se separará y las disposiciones restantes se harán cumplir, pero en ningún caso se llevará a cabo una demanda colectiva, un arbitraje colectivo ni un arbitraje de acción representativa. Usted reconoce y acepta que este acuerdo de arbitraje se aplica a todos los Reclamos, incluidos aquellos derivados de conductas que hayan ocurrido antes de la fecha de vigencia de esta o cualquier versión anterior de estas Condiciones de mensajería del Vendedor.

Requisito previo a la presentación de una demanda para intentar resolver disputas. Antes de que se inicie un arbitraje, usted y Square se comprometen a intentar evitar los costos de una resolución formal de reclamos, dándose mutuamente una oportunidad completa y justa de abordar y resolver un Reclamo de manera informal. Ambas partes reconocen que este es un requisito importante cuyo incumplimiento constituiría una infracción material de las Condiciones. Para brindar esta oportunidad, antes de iniciar cualquier arbitraje, procedimiento en un tribunal de reclamos menores o demanda (cuando lo permita este acuerdo de arbitraje), cada parte acepta enviar a la otra un Aviso por escrito (“Aviso”) y reunirse en persona para intentar resolver juntos cualquier Reclamo de manera informal. Cualquier Aviso dirigido a Square debe enviarse por correo a Block, Inc., a la atención de: Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, CA 94612. Cualquier Aviso dirigido a usted se enviará por correo postal a la dirección registrada en su cuenta. El Aviso debe: (i) incluir su nombre, dirección postal, nombre de la cuenta de Square, dirección de correo electrónico y número de teléfono asociado con su cuenta; (ii) proporcionar información detallada suficiente para evaluar los méritos del reclamo individual de la parte demandante y para que la otra parte determine si es posible una resolución conciliatoria; (iii) exponer la reparación específica solicitada, que incluya un cálculo preciso y de buena fe del monto en controversia, expresado en Dólares Estadounidenses, incluida cualquier cantidad de dinero que se exija y los medios por los que la parte demandante calculó los daños reclamados; y (iv) estar firmado personalmente por usted o por Square, según corresponda. Un Aviso solo es válido cuando se refiere a una parte individual y se presenta en nombre de dicha parte. Todo Aviso presentado en nombre de múltiples partes será inválido respecto de todas ellas. Ambas partes acuerdan que intentarán resolver un Reclamo a través de una negociación informal en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se reciba el Aviso, y usted y Square acuerdan que, antes de que usted o Square exijan o intenten iniciar un arbitraje o litigio (cuando esté permitido) contra la otra parte, ambas partes se reunirán y conferenciarán personalmente, por teléfono o videoconferencia, en un esfuerzo de buena fe para resolver informalmente cualquier Reclamo. Estas conferencias de resolución informal deberán ser individualizadas, de modo que se celebre una conferencia aparte cada vez que cualquiera de las partes tenga la intención de iniciar un arbitraje o litigio individual (cuando se permita). Las partes múltiples que inicien reclamos no podrán participar en la misma conferencia de resolución informal, salvo que ambas partes estén de acuerdo. Si usted cuenta con representación legal, su abogado podrá participar en la conferencia; no obstante, usted también deberá participar plenamente en ella. Participar en una conferencia de resolución informal constituye un requisito que debe cumplirse antes de iniciar un arbitraje o litigio (cuando se permita). Cualquier plazo de prescripción quedará suspendido mientras las partes participen en el proceso de resolución informal exigido por este párrafo.

Una vez transcurrido dicho plazo de sesenta (60) días, y no antes, y una vez celebrada la conferencia de resolución informal, y no antes, cualquiera de las partes podrá optar, mediante un Aviso escrito dirigido a la otra parte conforme a lo descrito anteriormente, por tramitar el asunto ya sea ante un tribunal de reclamos menores o mediante arbitraje. La parte que reciba el Aviso dispondrá entonces de siete (7) días para responder, incluido el derecho a optar porque el caso sea atendido por un tribunal de reclamos menores con jurisdicción. Una vez transcurrido dicho plazo de siete (7) días, y no antes, cualquiera de las partes podrá iniciar un arbitraje si el asunto no se tramita ante un tribunal de reclamos menores con jurisdicción. Usted acepta que el cumplimiento del proceso de resolución informal descrito anteriormente constituye una condición previa para iniciar un arbitraje o presentar un reclamo ante un tribunal de reclamos menores. El incumplimiento de esta condición previa por parte de una de las partes da derecho a la parte contraria a solicitar la desestimación inmediata del arbitraje o del litigio (siempre que se permita), así como a solicitar el reembolso de sus costos. Si cualquiera de las partes opta por un tribunal de reclamos menores, el Reclamo se resolverá en dicho foro y no mediante arbitraje. Cada una de las partes acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, mencionados a continuación, pueden dictar medidas cautelares para hacer cumplir los requisitos previos a la presentación de una demanda que se establecen en este párrafo, incluida una orden judicial para suspender un arbitraje iniciado en contravención de este párrafo. Cada parte también acepta que los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o el tribunal federal del Distrito Norte de California, podrían determinar si un reclamo presentado ante un tribunal de reclamos menores o en arbitraje se ha liberado previamente.

Alcance del arbitraje. Si usted y nosotros no logramos resolver el Reclamo mediante negociación informal o, según se establece a continuación, ante un tribunal de reclamos menores, todos los Reclamos se resolverán de manera definitiva y exclusiva mediante arbitraje individual vinculante ante un único árbitro (el “Árbitro”) administrado por National Arbitration and Mediation (“NAM”) (https://www.namadr.org), de conformidad con las Reglas y procedimientos integrales de NAM vigentes en el momento del arbitraje y, cuando corresponda, las Reglas suplementarias de NAM para presentaciones de arbitraje masivo (conjuntamente, las “Reglas de NAM”) y esta Sección 6. En caso de que NAM no esté disponible para administrar el arbitraje, cualquiera de las partes podrá invocar el artículo 9, sección 5 del Código de los Estados Unidos (9 U.S.C. § 5), para solicitar que un tribunal designe al Árbitro. Salvo lo dispuesto anteriormente, y respecto de los Reclamos sujetos a la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores, el Árbitro será responsable de determinar todas las cuestiones preliminares relativas a la arbitrabilidad, incluidas aquellas relacionadas con si las Condiciones de Square (o cualquier aspecto de estas) son exigibles, abusivas o ilusorias, así como cualquier defensa al arbitraje, incluidas la renuncia, la demora, la prescripción negativa o la exclusión.

Tribunal de reclamos menores. Sujetos a los requisitos jurisdiccionales aplicables, cualquiera de las partes podrá optar por resolver una Disputa ante un tribunal local de reclamos menores, y no mediante arbitraje, siempre y cuando la Disputa permanezca en dicho tribunal y se tramite únicamente de manera individual. Si una de las partes ya presentó una solicitud de arbitraje ante el proveedor de arbitraje, pero aún no se ha designado un Árbitro, y el reclamo está sujeto a la jurisdicción del tribunal local de reclamos menores de la parte que presenta la solicitud, la otra parte podrá enviar un aviso escrito a la parte contraria y al proveedor de arbitraje, solicitando que dicho tribunal resuelva el Reclamo. Una vez recibido dicho aviso, y siempre que se hayan pagado todas las tarifas pendientes del servicio de arbitraje, el proveedor de arbitraje cerrará el caso de manera administrativa.

Procedimientos de arbitraje. Se aplica en su integridad la Ley Federal de Arbitraje, artículos 1 al 16, sección 9 del Código de los Estados Unidos (9 U.S.C. §§ 1-16), incluidas sus disposiciones procesales. En la medida en que sea coherente con las Reglas de NAM, el arbitraje se llevará a cabo mediante la presentación de documentos ante un Árbitro. Si el Árbitro determina que es necesaria una audiencia, el arbitraje se realizará de forma remota por teléfono o videoconferencia. Si el Árbitro determina que es necesaria una audiencia presencial, esta se celebrará lo más cerca posible de su lugar de residencia. Usted y Square tendrán el derecho de presentar mociones dispositivas anticipadas o de juicio sumario. El laudo arbitral será vinculante para las partes y podrá ejecutarse como sentencia ante cualquier tribunal con jurisdicción competente. La Empresa valora su privacidad, en particular con respecto a sus transacciones y datos financieros. Cada una de las partes deberá mantener la naturaleza confidencial del arbitraje y no divulgará a terceros (sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte) el hecho, la existencia, el contenido, el laudo u otro resultado del arbitraje, salvo cuando sea necesario para ejecutar, presentar o impugnar dicho laudo ante un tribunal con jurisdicción competente, o cuando así lo exija la ley aplicable. Si bien un Árbitro puede otorgar medidas declaratorias o cautelares, solo podrá hacerlo con respecto a la parte individual que solicita la medida y solo en la medida necesaria para proporcionar la asistencia justificada por la reclamación de dicha parte individual. La decisión del Árbitro y la sentencia que se dicte en su consecuencia no tendrán efecto de precedente ni de cosa juzgada respecto de reclamos que involucren a otras partes.

Procedimientos de arbitraje masivo. Para aumentar la eficiencia de la administración y la resolución de los arbitrajes, usted y Square acuerdan que, en caso de que haya veinticinco (25) o más demandas de arbitraje individuales de naturaleza sustancialmente similar presentadas contra Square por o con la asistencia del mismo abogado o de abogados o entidades coordinados (“Procedimiento de arbitraje masivo”), las partes seleccionarán doce (12) demandas de arbitraje individuales (seis [6] por cada parte) para las cuales el arbitraje se llevará a cabo inicialmente (“Arbitrajes Bellwether”). Las Reglas suplementarias de NAM para Presentaciones de arbitraje masivo se aplicarán a los Procedimientos de arbitraje masivo. Mientras se resuelven los Arbitrajes Bellwether, todas las demás demandas de arbitraje que formen parte del Procedimiento de Arbitraje Masivo permanecerán en suspenso y paralizadas, no se podrán presentar otros casos en arbitraje, y NAM no aceptará ni exigirá el pago de honorarios de administración o de árbitro en relación con dichas demandas suspendidas (salvo los honorarios iniciales de presentación y/o los honorarios del Árbitro Procesal, si corresponden, ya pagados o generados). Cualquier plazo de prescripción aplicable quedará suspendido en lo que respecta a las demandas de arbitraje no Bellwether cuando dichos arbitrajes no Bellwether se mantengan en suspenso. El período de prescripción comenzará cuando el reclamante presente por primera vez el Aviso de su intención de iniciar una conferencia de resolución informal, tal como se describió anteriormente. A lo largo de esta primera etapa, se alienta a los Árbitros de los Arbitrajes Bellwether a resolver los casos dentro de los 120 días posteriores a su designación o lo más rápidamente posible a partir de entonces, de forma compatible con la equidad entre las partes.

Tras la resolución de los Arbitrajes Bellwether, todas las partes acuerdan participar en una única mediación global de todas las demandas de arbitraje restantes que componen el Procedimiento de Arbitraje Masivo (la “Mediación Bellwether”). La Empresa pagará los honorarios de mediación. Si las partes no consiguen resolver las demandas restantes que componen el Procedimiento de Arbitraje colectivo en los treinta (30) días calendario siguientes a la Mediación Bellwether, NAM (1) administrará todas esas demandas restantes en lotes de 100 demandas por lote (o, si quedan entre veinticinco [25] y noventa y nueve [99] demandas individuales, un único lote de todas esas demandas y, en la medida en que queden menos de 100 demandas después de la agrupación en lotes descrita anteriormente, un lote final que conste de las demandas restantes); (2) designará un Árbitro para cada lote; y (3) dispondrá la resolución de cada lote de forma consolidada con un conjunto de honorarios administrativos pagaderos por lote, un calendario procesal, una audiencia (si corresponde) en un lugar que determinará el Árbitro y un laudo final, que dispondrá todas y cada una de las reparaciones a las que el Árbitro determine que tiene derecho cada parte individual (“Arbitraje por Lotes”). NAM administrará todos los lotes simultáneamente, en la medida de lo posible.

Todas las partes acuerdan que las demandas son de “naturaleza sustancialmente similar” si surgen de o se relacionan con el mismo evento o escenario fáctico y plantean la misma cuestión o cuestiones jurídicas similares y buscan la misma reparación o una similar. En la medida en que las partes discrepen sobre la aplicación o la exigibilidad de estos Procedimientos de Arbitraje Masivo, la parte en desacuerdo notificará a NAM, y NAM designará un único Árbitro Procesal Permanente o, si las circunstancias así lo requieren, un Árbitro de Emergencia, de conformidad con las Reglas de NAM, para resolver dicha controversia (el Árbitro Procesal Permanente o el Árbitro de Emergencia, el “Árbitro Administrativo”). Con el fin de agilizar la resolución de dichas cuestiones iniciales, las partes acuerdan que el Árbitro Administrativo podrá establecer los procedimientos que sean necesarios para resolver dichas cuestiones iniciales rápidamente. La Empresa pagará los costos del Árbitro administrativo.

Todas las partes están de acuerdo en que los Procedimientos de Arbitraje colectivo están diseñados como un mecanismo generalmente más rápido, más eficiente y más asequible para resolver un Procedimiento de Arbitraje colectivo, incluidos los reclamos de las partes individuales que no son seleccionadas para un Arbitraje Bellwether.

Todas las partes acuerdan cooperar de buena fe con el proveedor de arbitraje para aplicar los Procedimientos de Arbitraje colectivo, incluido el aplazamiento de cualquier costo asociado a los Procedimientos de Arbitraje colectivo distintos de los Arbitrajes Bellwether hasta que hayan concluido los Arbitrajes Bellwether y la Mediación Bellwether, el pago de honorarios administrativos únicos para cualquier lote posterior de demandas que procedan de conformidad con el Arbitraje por Lotes, y la cooperación para tomar cualquier medida para minimizar el tiempo y los costos del arbitraje, lo que puede incluir la designación de un comisionado especial de pruebas para asistir al Árbitro en la resolución de controversias sobre pruebas y la adopción de un calendario procesal acelerado.

Estos Procedimientos masivos no se interpretarán de ningún modo como una autorización o creación de una demanda colectiva, acción colectiva o acción representativa de ningún tipo, ni de un arbitraje que involucre reclamos conjuntos o consolidados, salvo según se establezca expresamente en esta Sección 6, y nada de lo dispuesto respecto de los Procedimientos masivos impedirá que cualquier parte participe en un arbitraje administrado conforme a dicho proceso.

Comisiones del arbitraje. La responsabilidad suya y de Square de pagar cualquier honorario y costo de NAM será únicamente la establecida en los aranceles de NAM correspondientes (los “Aranceles”). A los efectos de este acuerdo de arbitraje, las referencias a usted y a Square también incluyen las respectivas subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, predecesores, sucesores y cesionarios, así como los usuarios o beneficiarios autorizados de los Servicios.

Exclusión voluntaria. Usted tiene derecho a excluirse de este acuerdo de arbitraje mediante el envío de un aviso por escrito de su decisión de excluirse (la “Exclusión voluntaria”) dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que acepte por primera vez estas Condiciones de mensajería del Vendedor o, en el caso de clientes existentes que acepten una versión modificada del acuerdo de arbitraje como parte de una actualización de las Condiciones, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que queden sujetos por primera vez a dicho acuerdo de arbitraje modificado. La solicitud de Exclusión debe enviarse por correo postal a Block, Inc., a la atención de: Arbitration Agreement, 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, 94612 (tenga en cuenta que no se responderá a ninguna correspondencia no relacionada con la exclusión voluntaria que se envíe a esta dirección). Para su mayor comodidad, le proporcionamos un formulario de notificación de Exclusión voluntaria que debe completar para ejercer la Exclusión voluntaria. Para completar este formulario, debe enviar su nombre, dirección, nombre de cuenta de Square, número de teléfono y la(s) dirección(es) de correo electrónico que utilizó para registrarse y utilizar los Servicios. Esta es la única forma de excluirse de este acuerdo de arbitraje. Cualquier Exclusión voluntaria será efectiva solo si la envía usted mismo individualmente y las exclusiones voluntarias presentadas por cualquier tercero que pretenda actuar en su nombre no tendrán ningún efecto sobre sus derechos o los de la Empresa. Si opta por la exclusión voluntaria de este Acuerdo de arbitraje, todas las demás partes de estas Condiciones, las Condiciones adicionales y otras políticas aplicables a los Servicios seguirán aplicándose a usted. La exclusión voluntaria de este acuerdo de arbitraje no tendrá ningún efecto sobre ningún acuerdo de arbitraje que pueda tener actualmente con nosotros, incluidas las versiones anteriores de este acuerdo de arbitraje que haya aceptado y de las que no se haya excluido voluntariamente dentro del plazo correspondiente, que permanecerán en vigor, y no tendrá efecto sobre ningún acuerdo futuro que pueda alcanzar para someterse a arbitraje con nosotros.

Procedimientos judiciales. Sujeto a este Acuerdo de arbitraje y sin renuncia al mismo, usted acepta que cualquier procedimiento judicial (excepto las demandas de menor cuantía mencionadas arriba) se llevará a cabo en los tribunales estatales de la ciudad de Oakland y el condado de Alameda, California, o en el tribunal federal del Distrito Norte de California, y por la presente acepta la jurisdicción y competencia exclusivas de dichos tribunales.

7. Ley aplicable.

Estas Condiciones y cualquier Reclamo se regirán por la Ley Federal de Arbitraje, según se establece anteriormente, y por las leyes de California o la ley federal aplicable, sin consideración de sus principios de elección de ley o conflicto de leyes.

8. Limitación del plazo para iniciar un reclamo

Salvo que la ley disponga lo contrario, toda acción o procedimiento que usted inicie en relación con un Reclamo deberá comenzar dentro de un (1) año a partir de la fecha en que se origine la causa de acción.

9. Actualizaciones de estas Condiciones de mensajería del Vendedor

Podemos actualizar estas Condiciones de mensajería del Vendedor en cualquier momento, previa notificación que consideremos razonable dadas las circunstancias, mediante la publicación de la versión revisada en nuestro sitio web o comunicándosela a usted (cada una, una “Versión revisada”). El uso continuado del Servicio de mensajería del Vendedor después de la publicación de una Versión revisada constituye su aceptación de dicha Versión revisada.

Podemos cambiar en cualquier momento cualquier número de teléfono o código corto utilizado para enviar Mensajes del Vendedor y le notificaremos dichos cambios. Usted reconoce que es posible que no recibamos los mensajes, incluidas las solicitudes STOP o HELP, que envíe a un código corto o número de teléfono que hayamos cambiado, y no seremos responsables de atender las solicitudes realizadas mediante dichos mensajes.